Inspección de la DGI: qué pasa y cómo prepararse
Una inspección de la DGI es el procedimiento por el que la Dirección General Impositiva revisa si una empresa o una persona liquidó y pagó bien sus impuestos. Puede terminar sin observaciones, con un ajuste menor o con un reclamo que incluya impuesto, intereses y multas. Lo que pase depende en buena medida de cómo esté preparado el contribuyente antes de que llegue la primera notificación.
Defender una inspección siempre cuesta más que haber prevenido el problema con una consulta jurídica a tiempo. Estas son las preguntas que más se repiten.
¿Cómo empieza una inspección de la DGI?
Con un primer contacto de la DGI, que puede llegar como un pedido de información o de documentación. El Código Tributario le da amplias facultades de investigación: puede exigir la exhibición de libros, documentos y correspondencia comercial, y requerir que el contribuyente comparezca a dar información. El origen puede ser un cruce de datos que mostró diferencias, por ejemplo entre lo declarado y lo que informaron los bancos.
Desde ese momento cada respuesta cuenta. Un especialista en Derecho Tributario puede ayudar a entender el alcance de la notificación y a ordenar la respuesta desde el primer día, que es cuando más margen hay para evitar errores.
¿Qué documentos suelen pedir?
Depende del alcance, pero los habituales son estos:
- libros contables, balances y declaraciones juradas de los períodos revisados;
- facturas de compras y ventas, y contratos con clientes y proveedores relevantes;
- estados de cuenta bancarios;
- documentación de operaciones con empresas vinculadas, en el país o en el exterior;
- actas de directorio o de asamblea que respalden decisiones importantes.
Entregar documentación incompleta o contradictoria suele ampliar la revisión, así que conviene revisar cada envío antes de presentarlo.
También conviene llevar un registro de qué se entregó, cuándo y a quién. En una inspección larga puede pasar que se pidan documentos que ya se presentaron, y tener esa trazabilidad ahorra tiempo y discusiones.
¿Cuánto puede durar?
No hay una respuesta única. Una revisión acotada a un impuesto y un período puede resolverse en semanas, mientras que una inspección integral de varios ejercicios puede extenderse durante meses. Si hay discrepancias, después viene el procedimiento de determinación y, eventualmente, los recursos administrativos y judiciales.
Durante todo ese tiempo, la empresa destina horas de su equipo a reunir información y a reunirse con los inspectores, un costo que rara vez se calcula de antemano. Mientras tanto, los intereses sobre cualquier diferencia siguen corriendo, de modo que la demora también encarece el resultado final.
¿Qué sanciones pueden aplicarse?
El Código Tributario distingue varias infracciones. La mora genera multa y recargos por pagar tarde. La contravención castiga el incumplimiento de deberes formales. La defraudación, que implica engaño u ocultación para pagar menos, se sanciona con una multa de una a quince veces el tributo defraudado, según el artículo 96.
Con ese rango, una diferencia de impuesto relativamente modesta puede convertirse en un reclamo varias veces mayor. Por eso la calificación de la conducta suele ser el punto más discutido de una inspección.
¿Conviene ir con un abogado?
En la mayoría de los casos, sí. El contador conoce los números y sostiene la respuesta técnica; el abogado tributarista aporta la lectura jurídica, cuida los plazos y prepara los descargos y recursos. Trabajar juntos desde el principio evita contradicciones entre lo que se dice en la primera reunión y lo que se argumenta después.
El momento de sumar al abogado importa. Si entra cuando la DGI ya formuló un ajuste, buena parte de los hechos quedó fijada en actas y respuestas previas. Si entra con la primera notificación, puede ayudar a definir qué se entrega, cómo se explica y qué conviene aclarar por escrito.
¿Qué se puede hacer antes?
Mucho. Revisar las operaciones de mayor monto, documentar las decisiones, conciliar lo declarado con lo que informan bancos y terceros, y consultar antes de operaciones con dudas. El Código Tributario prevé además una consulta formal ante la DGI, que debe responderse en 90 días.
Todo eso tiene un costo, pero suele representar una pequeña parte de lo que implica defender una inspección. Una consulta jurídica preventiva antes de una reorganización o una venta, por ejemplo, cuesta un honorario acotado; discutir esa misma operación con la DGI años después puede sumar impuesto, intereses, multa y meses de trabajo profesional.
